Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1679-2021, en relación con el artículo 60.2 de la Ley 6/2014, de 5 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por posible vulneración de los arts. 149.1.18 y 149.1.23 CE.
Tribunal Constitucional · 15 de octubre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 60.2 de la Ley valenciana 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades. El juzgado que la plantea duda de si ese artículo respeta las competencias del Estado en legislación básica y medio ambiente.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial 174-2020 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El Tribunal decidirá si el artículo 60.2 es o no conforme a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 174-2020 · Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Alicante · personas y entidades afectadas por el artículo 60.2 de la Ley 6/2014 valenciana
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto
- cuestión de inconstitucionalidad número 1679-2021
- procedimiento ordinario número 174-2020
- Justicia
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1679-2021, planteada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Alicante en el procedimiento ordinario núm. 174-2020, en relación con el artículo 60.2 de la Ley 6/2014, de 5 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por posible vulneración de los arts. 149.1.18 y 149.1.23 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 174-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.