Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Comunidad Foral de Navarra · 14 de octubre de 2021
En pocas palabras
Adapta en Navarra el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a la normativa estatal. Durante 2021 la base imponible excluye la electricidad incorporada al sistema en el tercer y cuarto trimestre, y se ajustan los pagos fraccionados de esos trimestres.
Qué cambia
Las empresas que producen e incorporan electricidad al sistema en Navarra dejan de tributar por la electricidad del segundo semestre de 2021 y calculan sus pagos fraccionados sin esas retribuciones.
- A quién afecta
- empresas productoras de energía eléctrica · instalaciones de generación eléctrica · contribuyentes del impuesto en Navarra
- Cifras
- suspensión del impuesto durante el segundo semestre completo de 2021
- pagos fraccionados del tercer trimestre de 2021
- pagos fraccionados del cuarto trimestre de 2021
- Energía
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 31 bis del mencionado convenio económico dispone que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
En definitiva, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, decreto: