Ley Foral 15/2021, de 22 de septiembre, por la que se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 14 de octubre de 2021
En pocas palabras
Añade un artículo 29 bis a la Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra. Regula cómo actúa el Defensor cuando una administración o su personal no colabora con sus investigaciones.
Qué cambia
El Defensor del Pueblo de Navarra puede hacer público e identificar a quien obstaculice sus funciones. Afecta al personal y a las autoridades de las administraciones navarras.
- A quién afecta
- personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra · autoridades y responsables de las administraciones navarras · Defensor del Pueblo de Navarra · Parlamento de Navarra
- Cifras
- plazo de dos meses para que la autoridad afectada adopte una medida o informe de sus razones
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, dispone que «todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones».
El artículo 24.2 de la misma ley foral establece que «la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de sus superiores o responsables al envío de la información inicial o documentación solicitados o el acceso a estos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra».
El artículo 24.3 añade que «de igual modo se procederá con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra».
En similares términos, el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, contempla que «la persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por parte de cualquier organismo o persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual».
El artículo 31.2 especifica que «el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá incluso identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir sus resoluciones u obstaculicen el ejercicio de sus funciones previa puesta en conocimiento de todo ello a la máxima autoridad responsable».
Por otro lado, el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, dispone que «si formuladas las advertencias, recomendaciones, recordatorios o sugerencias a las que se refiere el apartado anterior, dentro de un plazo que no excederá los dos meses, no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o esta no informa al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá poner en conocimiento de la máxima autoridad de la Administración afectada los antecedentes del caso y las recomendaciones, advertencias, recordatorios o sugerencias presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal caso en su informe anual o especial mencionando expresamente los nombres de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas que no hayan adoptado una actitud favorable en los asuntos en que, considerando el Defensor que era posible una solución positiva, esta no se ha conseguido».