Sentencia de 7 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Asociación Empresarial Eólica, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
Tribunal Supremo · 12 de octubre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TED/668/2020, que fijaba los parámetros retributivos de las renovables entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019. Ordena a la Administración revisar esos parámetros según lo razonado en la sentencia.
Qué cambia
La Administración debe revisar los parámetros retributivos del periodo indicado, lo que afecta a las empresas productoras de energía eólica y otras renovables acogidas a ese régimen.
- A quién afecta
- Asociación Empresarial Eólica · empresas productoras de energía eólica · productores de energías renovables
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/278/2020, interpuesto por la mercantil Asociación Empresarial Eólica, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TEC/668/2020, de 17 de julio, por ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a revisar dichos parámetros en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Segundo.
No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde. Firmado.