Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 4 de febrero de 2021
En pocas palabras
Publica la capacidad disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el periodo del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022, con un total de 35.500 GWh, y su reparto provisional entre los usuarios.
Qué cambia
Fija cuánta capacidad de almacenamiento de gas puede usar cada usuario en ese periodo y cuánta se reserva para existencias de seguridad y para clientes con tarifa de último recurso.
- A quién afecta
- comercializadoras de gas natural · consumidores con derecho a tarifa de último recurso · usuarios del sistema gasista · Gestor Técnico del Sistema
- Cifras
- capacidad total disponible: 35.500 GWh
- reserva para existencias mínimas de seguridad (20 días de ventas firmes): 19.683 GWh
- reserva para 60 días de ventas a consumidores con tarifa de último recurso: 9.457 GWh
- reserva para 10 días de ventas totales: 6.260 GWh
- capacidad reservada para almacenamiento diario individualizado: 100 GWh
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, determinó que el Ministerio para la Transición Ecológica (referencia que actualmente debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará la normativa relacionada con los mecanismos para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad.
Por otra parte, el artículo 2.2. de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la circular la capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria.
La Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, en su artículo 9 determinó que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realizase mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria de acuerdo al procedimiento dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
El artículo 4.º de la citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo que fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y por la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Esta última disposición modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los 20 días de existencias de seguridad de carácter estratégico y a los 60 días de consumo de clientes con consumo anual igual o inferior a 50 MWh y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.