Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las pretensiones principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por importe total de 182.000.000 euros más intereses y Auto de subsanación y complemento de la citada Sentencia de fecha 20 de mayo de 2021.
Tribunal Supremo · 11 de octubre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Castilla y León sobre la liquidación del IVA de 2017. Ordena al Estado compensar a la comunidad por no haber incluido la recaudación de noviembre de 2017 en el cálculo. El importe se fijará al ejecutar la sentencia y lleva intereses desde el requerimiento.
Qué cambia
El Estado deberá pagar a Castilla y León una compensación cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, más intereses. Afecta al reparto de la recaudación del IVA entre el Estado y esa comunidad.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Castilla y León · Administración General del Estado · Hacienda autonómica de Castilla y León
- Cifras
- importe reclamado: 182.000.000 euros más intereses
- ejercicio del IVA afectado: 2017
- recaudación a computar: doce mensualidades, incluida la de noviembre de 2017
- fecha del requerimiento: 10 de julio de 2020
- sentencia: 19 de abril de 2021; auto de complemento: 20 de mayo de 2021
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 2/286/2020, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las pretensiones principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por importe total de 182.000.000 euros más intereses, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2021 y auto de subsanación y complemento de la citada sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020 interpuesto en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la desestimación presunta de las pretensiones principal y subsidiarias formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre; condenando a la Administración del Estado a abonar a la Administración demandante la compensación cuyo importe habrá de fijarse en ejecución de sentencia y cuya cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades, esto es, incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
La Sala acuerda: haber lugar a la subsanación y complemento de la sentencia n.º 528/2021, de 19 de abril (recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020) en los siguientes términos:
El inciso final de la parte dispositiva de la sentencia, donde dice «(…) incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes», debe decir «(…) incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017, con sus intereses computados desde la fecha en que la Comunidad Autónoma de Castilla y León formuló el requerimiento –10 de julio de 2020– y hasta el momento en que se haga efectiva la compensación a la Comunidad Autónoma; sin imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes».