Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 6 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para prácticas profesionales. El cambio afecta al artículo 10.4, que limitaba el número de suplentes a la mitad de las plazas convocadas. Con ello se busca que las plazas convocadas no queden desiertas por falta de suplentes.
Qué cambia
Cambia el número de suplentes que pueden designarse en las convocatorias de becas del Instituto de Turismo de España, lo que puede afectar a las personas que solicitan estas becas y a la cobertura de las plazas.
- A quién afecta
- personas solicitantes de las becas del Instituto de Turismo de España · personas suplentes en las convocatorias de becas · Instituto de Turismo de España · Secretaría de Estado de Turismo
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
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Texto
El sector turístico español, desde hace algún tiempo, se halla inmerso en un contexto de cambio continuo, integrado por fenómenos que afectan tanto a la oferta como a la demanda, y para poderlos afrontar con garantías de éxito, es necesaria la coordinación de actuaciones tanto desde el sector institucional como privado.
Los incrementos de la calidad y la rentabilidad en el sector turístico, así como la necesaria desestacionalización de la oferta, dirigida a una mayor competitividad, sin olvidar la creación de nuevos productos turísticos diversificados, enfocados a un segmento de población cada vez más relevante y con gran capacidad de influencia, han hecho que, desde el Instituto de Turismo de España se hayan desarrollado unas líneas estratégicas de actuación, con el fin último de mejorar la sostenibilidad económica y social (y medioambiental) del turismo extranjero en nuestro país.
Para poderlo hacer posible, es imprescindible desarrollar un esfuerzo continuado en la formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el sector turístico, y en concreto, configurar un modelo de becas que, al mismo tiempo responda a las necesidades formativas de los beneficiarios y establezca un sistema que logre una cierta continuidad en la formación de los mismos en las materias sobre las que recaen, esto es, aquellas funciones atribuidas tanto a la Secretaría de Estado de Turismo como al Instituto de Turismo de España, con especial atención a aquellas referidas a la labor de promoción turística internacional que se realiza desde las Consejerías de Turismo en el exterior.
En este sentido, el modelo de becas instaurado con la aprobación de la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales, resulta más eficiente desde el punto de vista presupuestario, –al abarcar, como máximo dos ejercicios presupuestarios por cada convocatoria que se apruebe bajo su amparo–, y eficaz desde el punto de vista de la adquisición de experiencia formativa práctica por sus beneficiarios, ya que no sólo comprende las prácticas que se desarrollan en las Consejerías de Turismo sino también aquellas que pueden tener lugar en los servicios centrales del propio organismo así como en la Secretaria de Estado de Turismo, ayudando a los beneficiarios a profundizar sus conocimientos sobre todas las facetas que abarca la labor institucional de promoción del turismo en nuestro país. Asimismo, este modelo persigue que los becarios adquieran una formación y experiencia eminentemente práctica en la labor de promoción del turismo a nivel institucional.
No obstante, la aplicación de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesaria modificación del artículo 10.4 en el que se limitaba el número de suplentes a la mitad de las plazas convocadas, lo que ha conllevado que muchas de las plazas convocadas hayan quedado desiertas al no haber suplentes suficientes. Asimismo, se introducen los criterios generales a valorar en la última fase de la entrevista para dar mayor objetividad al procedimiento.