Decreto-ley 52/2020, de 22 de diciembre, de reanudación de la actividad escolar el segundo trimestre del curso escolar 2020-2021.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 4 de febrero de 2021
En pocas palabras
Establece que la actividad escolar del segundo trimestre del curso 2020-2021 en Cataluña empiece el 11 de enero de 2021, en lugar del 8 de enero. Fija las vacaciones de Navidad del 22 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, ambos incluidos.
Qué cambia
Los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, retrasan tres días el inicio de las clases tras las vacaciones de Navidad. La persona titular del Departamento de Educación puede cambiar por resolución las fechas de inicio de los trimestres según la evolución epidemiológica.
- A quién afecta
- alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña · familias del alumnado · personal docente y no docente de los centros · centros educativos públicos y privados no universitarios de Cataluña
- Cifras
- inicio de la actividad escolar del segundo trimestre: 11 de enero de 2021
- vacaciones escolares de Navidad: del 22 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, ambos incluidos
- inicio previsto anteriormente del segundo trimestre: 8 de enero de 2021
- retraso del inicio de clases: tres días
- Educación y universidades
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del Presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Orden EDU/119/2020, de 8 de julio, establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.
En el artículo 3 de esta orden, en lo referente a vacaciones escolares y días festivos, el periodo navideño tiene consideración de vacaciones escolares, y están previstas del 22 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, ambos incluidos.
Actualmente los centros educativos se encuentran en una situación de excepcionalidad derivada de la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con la evolución de los indicadores epidemiológicos resulta necesario intensificar las medidas de seguridad y minimizar los riesgos para las personas que conforman la comunidad educativa y los familiares y convivientes.
Los estudios epidemiológicos sobre enfermedades respiratorias de origen viral indican que los factores clave son el descenso de las temperaturas y los encuentros familiares en domicilios cerrados. Ambas circunstancias confluyen los días 5 y 6 de enero, fechas en las que se prevé que aumenten las interacciones sociales de los niños y adolescentes.
Por otra parte, hay que tener en consideración que el periodo de máxima contagiosidad de una persona que tiene la enfermedad, es desde dos días antes de la clínica hasta dos-tres días después. A partir de este momento la carga viral disminuye y, por lo tanto, las posibilidades de contagio son teóricamente menores.
Dado que el primer día lectivo del segundo trimestre, el día 8 de enero, es un viernes, se considera necesario establecer el día en el que reanudará la actividad escolar del segundo trimestre y en consecuencia establecer un nuevo calendario correspondiente a las vacaciones escolares de Navidad. Esta actividad escolar incluye las actividades extraescolares que lleven a cabo los centros educativos. Se pretende con ello disponer de tres días más en los cuales las personas que puedan haber sido contagiadas durante las vacaciones no contacten con el resto de miembros del centro educativo hasta tres días después y, por lo tanto, disminuir el riesgo de contagio.
Asimismo, el inicio de la actividad escolar el día 11 de enero en lugar del día 8 implicará que no haya contactos estrechos este día ganando tres días desde el punto de vista epidemiológico.