Decreto Foral Legislativo 4/2021, de 28 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comunidad Foral de Navarra · 4 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica las leyes forales de Navarra sobre Impuestos Especiales y sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido para que coincidan con las normas estatales tras la Ley 11/2021. Incluye nuevos supuestos de infracción por diferencias de productos en impuestos especiales.
Qué cambia
Las empresas que fabrican o comercializan productos sujetos a impuestos especiales en Navarra pasan a tener las mismas reglas y sanciones que en el resto del Estado.
- A quién afecta
- empresas fabricantes de productos sujetos a impuestos especiales · comerciantes de productos sujetos a impuestos especiales · contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido en Navarra · Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 35 y 32, del mencionado Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra disponen que en la exacción de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado, entre otras materias, la normativa relativa los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para tipificar un nuevo supuesto de infracción grave: la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. De esta forma se pretende desincentivar la existencia de dichas diferencias.
Por otra parte, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018, se tipifican dos supuestos de infracción para sancionar el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la ley y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.