Orden UNI/1046/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales.
Ministerio de Universidades · 2 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica los anexos del Real Decreto 1619/2011 para actualizar la lista de títulos de Ciencias Eclesiásticas con equivalencia a títulos universitarios oficiales españoles y la lista de centros que los imparten. Añade una nueva categoría de centros, los Institutos «ad instar Facultatis», dos nuevos centros y una nueva titulación.
Qué cambia
Los títulos de Liturgia de Facultades Eclesiásticas e Institutos «ad instar Facultatis» pasan a tener equivalencia con los títulos oficiales de Graduado, Máster y Doctor. Se reconoce a la Facultad de Teología San Isidoro de Sevilla y al Instituto de Liturgia «ad instar Facultatis» de Barcelona como centros incluidos.
- A quién afecta
- personas con títulos de Ciencias Eclesiásticas · Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España · Institutos «ad instar Facultatis» · Facultad de Teología San Isidoro de Sevilla · Instituto de Liturgia «ad instar Facultatis» de Barcelona
- Cifras
- 240 créditos ECTS: duración mínima para títulos equivalentes a Graduado o Graduada
- 300 créditos ECTS: duración mínima para títulos equivalentes a Máster Universitario
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales recoge los títulos otorgados por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas, a los que se reconocen estos efectos civiles, y las Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España en los anexos I y II.
La inclusión de una nueva categoría de centros, los Institutos «ad instar Facultatis», así como la creación de dos nuevos centros y el establecimiento de una nueva titulación hace necesaria la modificación de los citados anexos.
La norma cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al responder a la necesidad identificada por la Subcomisión Episcopal de Universidades y Cultura de la Conferencia Episcopal Española; al de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para cumplir su objetivo y no conlleva medidas restrictivas de derechos, ni impone obligaciones a los destinatarios; al de eficiencia, al adaptar la regulación del régimen de equivalencias a la nueva realidad de centros de la Iglesia Católica y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas; al de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico; y, por último, al de transparencia, toda vez que en la tramitación de esta norma se han solicitado todos los informes preceptivos.
En la elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria, se ha oído a la autoridad competente de la Iglesia Católica en España y han emitido informe los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de Política Territorial y Función Pública.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Asimismo, esta orden se dicta de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, que habilita al hoy Ministro de Universidades para modificar, corregir o actualizar sus anexos.