Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 30 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Fija las condiciones para comunicar al Catastro cambios en inmuebles: nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, demoliciones y cambios de uso, siempre que exista licencia o autorización equivalente. También regula la comunicación de otras alteraciones cuando no encajan en los supuestos ya previstos.
Qué cambia
Quien haga obras o cambie el uso de un inmueble con licencia deberá comunicarlo al Catastro en los términos que fija esta resolución, para que el catastro refleje esos cambios.
- A quién afecta
- propietarios de inmuebles que realizan obras · promotores de nuevas construcciones · personas que cambian el uso de un edificio · ayuntamientos que otorgan licencias de obra
- Impuestos y cuentas públicas
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, e introduce los apartados f) y g) que añaden dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones, encomendando a la Dirección General del Catastro la determinación de los términos y condiciones que deben cumplirse para que se pueda llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral por medio de este procedimiento.
Así, la presente Resolución viene a determinar cuáles son esas condiciones y términos.
En virtud de lo anterior dispongo:
Artículo 1. Comunicación prevista en el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.
c) La demolición o derribo de las construcciones.
d) La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.
2. Este procedimiento se referirá a los hechos, actos o negocios relacionados en al apartado anterior para los que, según corresponda en cada caso, se haya otorgado de modo expreso
a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.
b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases.
c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
d) Licencia de demolición de las construcciones.
e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.