Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 30 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Aprueba un nuevo modelo de solicitud para entrar en el sistema de cuenta corriente tributaria y de comunicación de renuncia al mismo. Regula el plazo y el procedimiento para presentarlo por vía electrónica. Deroga los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1999.
Qué cambia
Los obligados tributarios que quieran acogerse a este sistema o renunciar a él deben usar el nuevo modelo y presentarlo por Internet, no en papel.
- A quién afecta
- obligados tributarios con actividades empresariales o profesionales · contribuyentes con deudas y créditos tributarios compensables · asesores fiscales
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El sistema de cuenta corriente tributaria es un instrumento dirigido a conseguir una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios que está regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Asimismo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 3 del artículo 71 relativo a la compensación, dispone que los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen. A su vez, el apartado 4 del artículo 98, relativo a la iniciación de los procedimientos tributarios, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Este sistema, muy consolidado ya en nuestro sistema tributario, ha demostrado su gran utilidad a los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales o profesionales con un flujo constante de obligaciones de pago y de derechos de cobro con la Administración tributaria.
El modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se encuentra aprobado en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
En los artículos primero y segundo de esta Orden de 30 de septiembre de 1999 se aprueba el modelo y se determinan el lugar y plazo de presentación.
Atendiendo al colectivo de obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, puede acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria y a la generalización de la presentación de declaraciones y comunicaciones con la Administración tributaria por vía electrónica, se hace conveniente la aprobación de un nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria y la regulación de su presentación exclusivamente por vía electrónica.
Este modelo de solicitud y comunicación queda incluido en el ámbito objetivo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el artículo 3 de la mencionada orden se concretan las formas, condiciones y procedimientos aplicables a este modelo de solicitud y comunicación.