Declaración conjunta de 16 de septiembre de 2021, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, por la que se crea una Comisión de Alto Nivel España-Colombia, hecha en Madrid el 16 de septiembre de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 30 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Crea una Comisión de Alto Nivel entre España y Colombia, presidida por los ministros de Asuntos Exteriores de ambos países. Su función es coordinar, seguir y evaluar el Tratado General de Cooperación y Amistad de 1992 y proponer medidas para desarrollar las relaciones bilaterales.
Qué cambia
Establece un canal permanente de diálogo entre los dos Gobiernos, con reuniones al menos cada dos años y cinco subcomisiones temáticas. No cambia derechos ni obligaciones para la ciudadanía.
- A quién afecta
- Gobierno de España · Gobierno de Colombia · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España · Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia · Funcionarios y asesores designados en la Comisión
- Cifras
- reuniones ordinarias: al menos una cada dos años
- subcomisiones: cinco (política, económica y comercial, científica y tecnológica, educativa y cultural, jurídica y consular)
- entrada en vigor: 16 de septiembre de 2021
- tratado de base: firmado el 29 de octubre de 1992
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con el Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito el 29 de octubre de 1992, entre el Reino de España y la República de Colombia, las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel (CAN) que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, sea el conducto para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales entre ambos países.
La CAN, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, de 29 de octubre de 1992.
La creación de la CAN obedece a la coincidencia de intereses y el excelente nivel de colaboración en diversos ámbitos que existen entre nuestros dos países, los cuales estiman conveniente fortalecer por este medio sus vínculos de amistad y cooperación con el fin de impulsar acciones mutuamente beneficiosas y complementarias.
Será competencia de la CAN estudiar y proponer a los respectivos Gobiernos las medidas que, a su juicio, sean pertinentes para desarrollar las relaciones hispano-colombianas en todos los campos, especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular.
La CAN será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Ambos Presidentes tendrán un adjunto, que actuará como Representante Permanente en la CAN y asegurarán el funcionamiento y la coordinación de la misma. Los adjuntos serán el Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Secretario de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo de España. Tanto el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia como el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y sus correspondientes Adjuntos pueden delegar sus funciones en sus respectivos equipos.
Las dos partes designarán los funcionarios y asesores de la CAN que estimen pertinentes, teniendo en cuenta la variedad de las materias que pueden presentársele y la necesidad de una representación adecuada en el seno de la misma por parte de los Ministerios y Organismos afectados. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación del personal funcionario y asesor.
La CAN se reunirá en cualquiera de los dos países con la frecuencia que lo requieran los asuntos de interés común. En todo caso, deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos años y de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando los presidentes de la CAN así lo consideren oportuno. La CAN realizará sus sesiones de forma alterna en cada Estado. Se podrán, asimismo, establecer sesiones virtuales o en formato híbrido.