Real Decreto 76/2021, de 2 de febrero, por el que se indulta a doña Elena Stan.
Ministerio de Justicia · 3 de febrero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por robo con fuerza en las cosas por una pena de multa. La multa se pagará en cuotas diarias de tres euros, con inicio y forma de cumplimiento fijados por el tribunal. Se impone la condición de no cometer delito doloso en dos años.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena de prisión de quince meses y en su lugar pagará una multa en cuotas diarias de tres euros. El tribunal sentenciador decide cuándo empieza y cómo se cumple la multa.
- A quién afecta
- persona condenada por robo con fuerza en las cosas
- Cifras
- pena de prisión impuesta: quince meses
- pena de multa que la sustituye: doce meses
- cuota diaria de la multa: tres euros
- plazo para no cometer delito doloso: dos años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Elena Stan, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en sentencia de 10 de enero de 2012, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a doña Elena Stan la pena privativa de libertad impuesta por otra de doce meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO