Real Decreto 74/2021, de 2 de febrero, por el que se indulta a don Francisco Herrera Vargas.
Ministerio de Justicia · 3 de febrero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por alzamiento de bienes por una pena de multa. La multa se pagará en cuotas diarias de 10 euros, con inicio y forma de cumplimiento fijados por el tribunal. Se exige no cometer delito doloso en un año desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena de prisión y en su lugar pagará una multa en cuotas diarias de 10 euros. El tribunal sentenciador decide cuándo y cómo se paga.
- A quién afecta
- persona condenada por alzamiento de bienes · Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real
- Cifras
- pena de prisión conmutada: cuatro meses y quince días
- multa impuesta: cuatro meses y quince días con cuota diaria de 10 euros
- plazo para no cometer delito doloso: un año desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Francisco Herrera Vargas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de 24 de febrero de 2017, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y cuatro meses y quince días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a don Francisco Herrera Vargas la pena privativa de libertad impuesta por otra de cuatro meses y quince días de multa que se satisfará en cuotas diarias de 10 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO