Real Decreto 73/2021, de 2 de febrero, por el que se indulta a don David García Galván.
Ministerio de Justicia · 3 de febrero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de cuatro meses de prisión impuesta a don David García Galván por un delito de hurto por otra de cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Se le impone la condición de no volver a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena de prisión y en su lugar realizará trabajos en beneficio de la comunidad durante cuatro meses. Si comete un delito doloso en el año siguiente a la publicación, se le puede revocar la conmutación.
- A quién afecta
- don David García Galván · personas condenadas por delitos de hurto
- Cifras
- pena de prisión conmutada: cuatro meses
- pena de trabajos en beneficio de la comunidad: cuatro meses
- plazo de condición de no reincidencia: un año desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don David García Galván, condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena, en sentencia de 21 de marzo de 2015, como autor de un delito de hurto a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2015, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a don David García Galván la pena privativa de libertad impuesta por otra de cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO