Recurso de inconstitucionalidad n.º 2721-2021, en relación con los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
Tribunal Constitucional · 28 de septiembre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional deja sin efecto la suspensión de los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de ordenación del litoral. Esos artículos habían quedado suspendidos al admitirse un recurso de inconstitucionalidad contra ellos.
Qué cambia
Los dos artículos vuelven a aplicarse mientras el Tribunal resuelve el recurso sobre su validez. Afecta a quienes tramitan actuaciones en el litoral catalán reguladas por esos preceptos.
- A quién afecta
- personas y empresas con intereses en el litoral de Cataluña · Administración de la Generalitat de Cataluña · ayuntamientos costeros de Cataluña
- Vivienda y urbanismo
- Justicia
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 15 de septiembre de 2021, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 2721-2021, promovido por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de ordenación del litoral; suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 126, de 27 de mayo de 2021.
Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.