Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 25 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Actualiza la lista de países cuyos residentes pueden viajar a la Unión Europea sin la restricción temporal de viajes no imprescindibles por la COVID-19. Añade a Chile, Kuwait y Ruanda y quita a Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia. Prorroga la orden hasta el 31 de octubre de 2021.
Qué cambia
Los residentes de Chile, Kuwait y Ruanda dejan de estar sujetos a la restricción de viajes no imprescindibles a la UE, mientras que los de Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia vuelven a estarlo. La restricción se mantiene hasta el 31 de octubre de 2021.
- A quién afecta
- residentes de Chile · residentes de Kuwait · residentes de Ruanda · residentes de Bosnia y Herzegovina · residentes de la República de Moldavia
- Cifras
- prórroga de la orden hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021
- efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Recomendación del Consejo ha sido modificada el 23 de septiembre para incluir a Chile, Kuwait y Ruanda, y excluir a Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.
Por otra parte, se prorrogan los efectos de la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de octubre a las 24:00.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Uno. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»