Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Ministerio de Política Territorial · 23 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears sobre el Decreto-ley 5/2021, que modifica la Ley de Salud Pública balear. Ambas partes dan por resueltas sus discrepancias sobre las medidas sanitarias del nuevo artículo 49 bis.
Qué cambia
La Comunidad Autónoma se compromete a promover un cambio en la letra e) del artículo 49 bis y a aplicar las medidas sanitarias conforme a la legislación estatal y a los principios de proporcionalidad y voluntariedad.
- A quién afecta
- autoridades sanitarias de Illes Balears · Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears · Administración General del Estado · colectivos a los que se dirijan medidas profilácticas o de vacunación
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo primero del Decreto-ley 5/2021 por el que se añade el nuevo artículo 49 bis a la Ley 16/2010, de 28 de septiembre, de Salud Pública de Illes Balears en lo que se refiere al apartado 3 del nuevo artículo 49 bis, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
a) El artículo 49.bis apartado 3 procede a regular las posibles medidas de adopción por las autoridades sanitarias baleares al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, como el precepto recoge expresamente. El precepto se funda en las competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso puede entenderse que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias reservadas constitucionalmente a la Ley Orgánica.
b) El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una iniciativa legislativa de modo que el artículo 49 bis en su apartado 3, la letra e) quede redactado como sigue:
«e) Planteamiento ante el Consejo Interterritorial de Salud de propuesta a los órganos competentes de sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación para determinados colectivos o la inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o la no adopción de estas medidas».