Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 23 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Aprueba el reparto entre las comunidades autónomas de 48.559.610 euros para el programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en 2021. El reparto se calcula según la tasa de riesgo de pobreza de cada comunidad y el número de alumnos de Primaria y Secundaria Obligatoria.
Qué cambia
Las comunidades autónomas reciben fondos para ayudar a las familias a comprar libros de texto y materiales didácticos, con más dinero para las que tienen más alumnos y mayor riesgo de pobreza.
- A quién afecta
- familias con hijos en Educación Primaria · familias con hijos en Educación Secundaria Obligatoria · alumnos de Primaria y Secundaria Obligatoria · comunidades autónomas
- Cifras
- importe total del programa: 48.559.610 euros en 2021
- Andalucía: 14.857.492 euros
- Aragón: 1.134.868 euros
- Educación y universidades
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021, por importe de 48.550.610 euros.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
ANEXO
Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021, por importe de 48.559.610,00 euros
De conformidad con lo previsto en la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en la nueva redacción del artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 48.559.610,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.323M.454 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla sexta del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se tendrán en cuenta los remanentes de fondos no comprometidos existentes al finalizar el ejercicio 2020 en poder de las Comunidades Autónomas, a efectos de aplicar previamente los descuentos de los saldos económicos existentes en todas las transferencias acordadas. Por tanto, estos remanentes mantienen el destino específico para el que fueron transferidos, como situación de tesorería en origen en el ejercicio 2021.