Sentencia de 14 de junio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 788/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
Tribunal Supremo · 23 de septiembre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de varias empresas hidroeléctricas contra el Real Decreto 198/2015, que regula el canon por usar aguas continentales para producir electricidad. Anula la disposición transitoria segunda y el segundo párrafo de la disposición adicional primera, y rechaza el resto de pretensiones.
Qué cambia
Las dos partes anuladas del Real Decreto dejan de aplicarse. El resto de la norma sobre el canon por uso del agua para producir electricidad sigue vigente.
- A quién afecta
- empresas hidroeléctricas · titulares de centrales que usan aguas continentales · confederaciones hidrográficas
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 788/2015, interpuesto por la representación procesal de Parc del Segre, S.A. Electra Irache, S.L., Genhidro Generación Hidroeléctrica, S.L., Hicenor, S.L., Hidroeléctrica Carrascosa, S.L., Hidroeléctrica del Carrión, S.L., Hidroeléctrica del Pisuerga, S.L., Hidroeléctrica Santa Marta, S.L., Hyanor, S.L., y Promotora del Rec dels Quatre Pobles, S.A., contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de junio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 788/2015, interpuesto por don Felipe Segundo Juanas Blanco, procurador de los tribunales y de Parc del Segre, S.A. Electra Irache, S.L., Genhidro Generación Hidroeléctrica, S.L., Hicenor, S.L., Hidroeléctrica Carrascosa, S.L., Hidroeléctrica del Carrión, S.L., Hidroeléctrica del Pisuerga, S.L., Hidroeléctrica Santa Marta, S.L., Hyanor, S.L., y Promotora del Rec dels Quatre Pobles, S.A. contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitadas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –artículo 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchis.–Isaac Merino Jara.–Esperanza Córdoba Castroverde.–Firmado.