Real Decreto 60/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Alejandría, en la República Árabe de Egipto.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 3 de febrero de 2021
En pocas palabras
Suprime el Consulado General de España en Alejandría (Egipto). Su demarcación pasa a la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Qué cambia
Los españoles residentes en las provincias que cubría el consulado de Alejandría pasan a ser atendidos por la Sección Consular de la Embajada en El Cairo. No supone aumento del gasto público.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles residentes en Alejandría y su demarcación · ciudadanos españoles en Egipto · Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo · personal del Consulado General de España en Alejandría
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En un contexto como el actual, con necesidades apremiantes de protección a los ciudadanos españoles en otras zonas geográficas, los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior, y de conformidad con la necesaria racionalización presupuestaria, recomiendan la supresión definitiva de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Alejandría. Además, de este Consulado General depende una colonia española reducida, que seguirá recibiendo la asistencia que precise de la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se genera un ahorro derivado de la supresión del mencionado Consulado General. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para suprimir el Consulado General de España en Alejandría. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se definen claramente los objetivos que se persiguen y la actividad que en estos momentos desarrolla el Consulado General en Alejandría será asumida por la Sección Consular de la Embajada en El Cairo.
De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Este real decreto se ha sometido a informe del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 19 de enero de 2021, informó favorablemente la propuesta de supresión del Consulado General de España en Alejandría, Egipto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular en Alejandría.
Se suprime la Oficina Consular en Alejandría, con categoría de Consulado General, y con jurisdicción sobre las provincias de Alejandría, Marsa Matruh, Behera, Dakahlia, Damieta, Gharbie, Kafr el Sheik, Menufia, Sharkeia y Kaliubia.