Real Decreto 59/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias, en la República de Colombia.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 3 de febrero de 2021
En pocas palabras
Suprime el Consulado General de España en Cartagena de Indias (Colombia). Su demarcación pasa a depender del Consulado General en Bogotá.
Qué cambia
Los trámites consulares de los departamentos que atendía Cartagena de Indias se realizan desde el Consulado General en Bogotá. No supone aumento del gasto público.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles residentes en Colombia · personas que necesitan trámites consulares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalen · Consulado General de España en Bogotá · personal de la Oficina Consular suprimida
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En un contexto como el actual, con necesidades apremiantes de protección a los ciudadanos españoles en otras zonas geográficas, los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior, y de conformidad con la necesaria racionalización presupuestaria, pasan por la supresión definitiva de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias, en la República de Colombia, ya que su actividad consular resulta asumible por el Consulado General en Bogotá.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se genera un ahorro derivado de la supresión de la mencionada Oficina Consular, con categoría de Consulado General. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para suprimir la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se definen claramente los objetivos que se persiguen y se establece la asunción de funciones por parte de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Bogotá.
De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 19 de enero de 2021, informó favorablemente la propuesta de supresión de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias.
Este real decreto se ha sometido a informe del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular en Cartagena de Indias.
Se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias y con jurisdicción sobre los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Sucre.