Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 3 de febrero de 2021
En pocas palabras
Suprime el Consulado General de España en Génova (Italia). Sus funciones y demarcaciones pasan a los Consulados Generales de España en Roma y Milán. La norma no aumenta el gasto público.
Qué cambia
Los españoles que vivían en la zona del consulado de Génova pasan a depender de los consulados de Roma o Milán para trámites y protección consular.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles residentes en el norte y centro de Italia · personas que necesiten trámites consulares en Piamonte, Liguria, Valle de Aosta y Toscana · personal destinado en el Consulado General de España en Génova
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En un contexto como el actual en el que se plantean necesidades apremiantes de protección a los ciudadanos españoles en otras zonas geográficas, los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior y la necesaria racionalización presupuestaria recomiendan la supresión definitiva del Consulado General de España en Génova, ya que lleva en la práctica más de dos décadas en situación de interinidad. La actividad que en estos momentos desarrolla el Consulado General de España en Génova será asumida por los Consulados Generales de España en Roma y en Milán.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se genera un ahorro derivado de la supresión del mencionado Consulado General. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para suprimir el Consulado General de España en Génova. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se definen claramente los objetivos que se persiguen y se establece la asunción de funciones por parte de los Consulados Generales de España en Milán y Roma, como se ha señalado anteriormente.
De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Este real decreto se ha sometido a informe del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 19 de enero de 2021, informó favorablemente la propuesta de supresión del Consulado General de España en Génova.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular en Génova.
Se suprime la Oficina Consular en Génova, con categoría de Consulado General, y con jurisdicción sobre las demarcaciones del Valle de Aosta, Piamonte, Toscana, la Liguria y la isla de Elba.