Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Ministerio de Política Territorial · 13 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para abrir negociaciones sobre discrepancias en el artículo 20 y la disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. También crea un grupo de trabajo para proponer una solución.
Qué cambia
Abre un proceso de negociación entre el Estado y Galicia sobre dos puntos concretos de la ley de cambio climático. Hasta que se resuelvan, no cambia por sí mismo las obligaciones de la ley.
- A quién afecta
- Administración General del Estado · Comunidad Autónoma de Galicia · Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 20 y la disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».