Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las zonas de restricción por lengua azul del anexo I de la Orden APA/1251/2020. Añade la comarca de Aracena (Sierra Oriental) en Huelva y la de Jerez de los Caballeros en Badajoz a la zona restringida frente al serotipo 4, y las comarcas de Cortegana y Aracena a la zona restringida frente al serotipo 1.
Qué cambia
Las explotaciones de ganado de esas comarcas quedan sujetas a las restricciones de movimiento y al programa de vigilancia, control y erradicación de la lengua azul en las zonas indicadas.
- A quién afecta
- explotaciones ganaderas de bovino y ovino · ganaderos de la comarca de Aracena (Sierra Oriental) · ganaderos de la comarca de Jerez de los Caballeros · ganaderos de la comarca de Cortegana · transportistas de animales vivos
- Cifras
- 2 nuevos focos del serotipo 4 detectados en la provincia de Huelva
- plazo de un mes para recurrir en alzada desde el día siguiente a la publicación
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de 2 nuevos focos del serotipo 4 en la provincia de Huelva, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de Aracena (Sierra Oriental) en la provincia de Huelva y la comarca de Jerez de los Caballeros en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Cortegana y Aracena (Sierra Oriental), como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir). d) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir). Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir). d) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir). 2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares. 3. En la Comunidad Autónoma de Extremadura: En la Provincia de Badajoz: La comarca de Jerez de los Caballeros.»