Resolución de 20 de enero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por la que se crea la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y se deroga parcialmente la Resolución de 18 de junio de 2020.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 2 de febrero de 2021
En pocas palabras
Cambia qué unidad de ENAIRE se encarga de gestionar los contenidos comunes de su sede electrónica. Esa tarea pasa a la División de Gabinete de la Dirección General. También deroga la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020.
Qué cambia
Afecta a la organización interna de ENAIRE: la responsabilidad sobre los contenidos comunes de la sede electrónica cambia de unidad. No cambia los trámites que pueden hacerse por esa sede.
- A quién afecta
- ENAIRE · División de Gabinete de la Dirección General de ENAIRE · personas y empresas que usan la sede electrónica de ENAIRE
- Administración pública e instituciones
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Resolución del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la sede electrónica de la misma, que posteriormente fue modificada por las Resoluciones de 2 de diciembre de 2015 y de 18 de junio de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, a fin de adaptar aquella Resolución a determinados cambios operados en diversos aspectos de la sede electrónica y entre ellos la identificación de la unidad responsable de sus contenidos comunes.
Habiéndose asignado a la División de Gabinete de la Dirección General de ENAIRE la responsabilidad sobre los contenidos comunes de la sede electrónica, se hace necesario modificar el apartado f) del artículo 2 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, y la consecuente derogación de la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:
Primero.
Modificar el apartado f) del artículo 2 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, que quedarán redactados como sigue:
«Artículo 2. Sede electrónica de ENAIRE. f) La gestión de los contenidos comunes de la sede corresponderá a la División de Gabinete de la Dirección General.»
Segundo.
Derogar la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010.
Tercero.
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Madrid, 20 de enero de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.