Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 3 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las zonas restringidas por el serotipo 4 del virus de la lengua azul. Añade la comarca de Cortegana (Huelva) y los municipios de Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y Villanueva del Fresno (Badajoz) a esa zona restringida.
Qué cambia
Las explotaciones de ganado en esos territorios quedan sujetas a las restricciones de movimiento previstas para la zona restringida frente al serotipo 4. Afecta a los ganaderos y al traslado de animales de esas comarcas y municipios.
- A quién afecta
- ganaderos de ovino y bovino · explotaciones ganaderas de la comarca de Cortegana (Huelva) · explotaciones ganaderas de Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y Villanueva del Fresno (Badajoz) · transportistas de animales vivos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 en la provincia de Huelva, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de Cortegana en la provincia de Huelva y los municipios de Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y Villanueva del Fresno de la comarca de Jerez de los Caballeros en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B anexo I de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactada como sigue:
«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental), Valverde del Camino (Andévalo Oriental) y Cortegana (Sierra Occidental).
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) En la Provincia de Badajoz: los municipios de Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y Villanueva del Fresno, de la comarca de Jerez de los Caballeros.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.