Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de febrero de 2021
En pocas palabras
Fija las cuotas iniciales de pesca para 2021 de las flotas del Cantábrico y Noroeste, del Golfo de Cádiz y de los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. Las cantidades son provisionales para algunas especies hasta que se publique el reglamento de la Unión Europea.
Qué cambia
Los buques de estos caladeros conocen el volumen de pesca que pueden capturar en 2021. Para tres poblaciones (jurel, verdel y caballa) las cuotas son provisionales y limitadas al primer trimestre.
- A quién afecta
- buques pesqueros del caladero Cantábrico y Noroeste · buques pesqueros del caladero del Golfo de Cádiz · buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal · sector pesquero de cigala
- Cifras
- cuota provisional del primer trimestre de 2021 para los stocks JAX/08C y WHB/8C3411: 25% de la cuota de 2020
- cuota provisional del primer trimestre de 2021 para el stock MAC/8C3411: 65% de la cuota de 2020
- campaña centinela de cigala en la unidad funcional 25: 1.700 kg
- campaña centinela de cigala en la unidad funcional 31: 700 kg
- periodo de efectos de la resolución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en el momento de la celebración del Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 15 y 16 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, las negociaciones con el Reino Unido en materia de pesca aún no habían concluido.
Por tal motivo, la decisión adoptada en dicho Consejo de Ministros para algunos stocks, fue la de asignar de manera provisional, para el primer trimestre de 2021, un 25% de la cuota de 2020. Este es el caso de los stocks JAX/08C y WHB/8C3411 de la presente Resolución. En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería se consiguió en la negociación que el porcentaje de asignación provisional para el primer trimestre de 2021 fuese del 65%.
Así las cosas, las cantidades que aparecen en el anexo I para todos los stocks, son las correspondientes a las cuotas provisionales repartidas y asignadas inicialmente a España en el Consejo de Ministros de la UE del 15 y 16 de diciembre de 2020, por lo que se trata de cifras provisionales hasta la publicación oficial del Reglamento (UE) del Consejo por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, y para los stocks de JAX/08C, WHB/8C3411 y MAC/8C3411, también provisionales dado que la cuota se ha adoptado con los porcentajes indicados para el primer trimestre.
Para el reparto de la cuota de cigala 9a se han tenido en cuenta las limitaciones previstas para las distintas unidades funcionales en el citado Reglamento ya acordado aunque pendiente de publicación.
Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España está destinada a la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela– en la unidad funcional 25 (1.700 kg) y en la unidad funcional 31 (700 kg).