Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas VIII y IX.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de febrero de 2021
En pocas palabras
Fija la cuota provisional de raya (SRX-89C) en las zonas VIII y IX para el primer trimestre de 2021 y establece topes semanales de captura por buque según el tipo de arte. También fija el cierre preventivo de la pesquería al alcanzar el 90 % de la cuota.
Qué cambia
Los buques que pescan raya en esas zonas tienen límites semanales de captura distintos según su arte y la pesquería se cierra antes si se llega al 90 % de la cuota. Afecta a la planificación de la actividad de la flota durante el primer trimestre de 2021.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo · buques de palangre de fondo · buques con otras artes distintas del arrastre y palangre de fondo · flota artesanal que no usa diario electrónico
- Cifras
- cuota provisional para el primer trimestre de 2021: 368 toneladas
- tope semanal para arrastre de fondo y palangre de fondo: 350 kg por buque y semana
- tope semanal para otras artes distintas del arrastre y palangre de fondo: 150 kg por buque y semana
- cierre preventivo al alcanzar el 90 % de la cuota global
- reserva de cuota prevista: 2 %
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
En los últimos años, la pesquería de la raya se ha visto sometida sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunos buques. Esta situación ha llevado incluso algunos años a sobrepasar la cuota asignada a España, lo que se ha traducido en el pago de multas.
Para este stock, SRX-89C, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que el cierre precautorio de la pesquería era, hasta la fecha, la única herramienta de ordenación disponible.
El establecimiento de topes de captura diferenciados en virtud de las necesidades de cada tipo de flota es una herramienta útil a la hora de gestionar el consumo de raya. Asimismo es conveniente diferenciar estos topes en función de la época del año para adaptarlos a los periodos de mayor consumo.
Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en el momento de la celebración del Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 15 y 16 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, las negociaciones con el Reino Unido en materia de pesca aún no habían concluido. Por tal motivo, la decisión adoptada en dicho Consejo de Ministros para algunos stocks, fue la de asignar de manera provisional, para el primer trimestre de 2021, un 25 % de la cuota de 2020. En base a este acuerdo, en el caso del stock SRX-89C, la cuota provisional para España en el primer trimestre de 2021 es de 368 t.
Dado que una parte importante de la captura de esta especie se produce por parte de flotas de tipo artesanal que no tienen obligación de reportar sus capturas mediante el diario electrónico, el dato de consumo no se registra hasta que los diarios en papel y las notas de venta llegan a la Secretaria General, que si se produce con un cierto retraso, puede dar lugar a un sobrepasamiento de la cuota. Por ello se establece como criterio de cierre preventivo de la pesquería el que el consumo contabilizado por DEA, diario en papel y notas de venta alcance el 90 % de la cuota global disponible.