Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 3 de septiembre de 2021
En pocas palabras
Actualiza la lista de países cuyos residentes pueden entrar en la Unión Europea y Schengen sin la restricción temporal de viajes no imprescindibles por la COVID-19. Retira de esa lista a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos de América.
Qué cambia
Desde el 6 de septiembre de 2021, los residentes de esos seis países pasan a estar sujetos a la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE y Schengen. Los residentes de los países que siguen en la lista mantienen la exención.
- A quién afecta
- residentes de Israel · residentes de Kosovo · residentes del Líbano · residentes de Montenegro · residentes de la República de Macedonia del Norte · residentes de los Estados Unidos de América
- Cifras
- efectos desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021
- 18 Estados en la lista de países exentos
- 2 regiones administrativas especiales de China en la lista (Hong Kong y Macao)
- 1 entidad territorial en la lista (Taiwán)
- 6 países retirados de la lista
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Recomendación del Consejo ha sido modificada el 30 de agosto –y publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 31 de agosto– para suprimir a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos de América del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales, cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Albania. 2. Armenia. 3. Australia. 4. Azerbaiyán. 5. Bosnia y Herzegovina. 6. Brunei. 7. Canadá. 8. Japón. 9. Jordania. 10. Nueva Zelanda. 11. Qatar. 12. República de Moldavia. 13. Arabia Saudí. 14. Serbia. 15. Singapur. 16. Corea del Sur. 17. Ucrania. 18. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.»