Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de febrero de 2021
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesquería de caballa de 2021 para los barcos de artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico Noroeste. Desde el 1 de enero solo se permite captura accesoria, que computa contra la cuota provincial. La pesca dirigida sigue prohibida hasta que haya acuerdo de gestión de cuotas.
Qué cambia
Los barcos de estas artes pueden seguir faenando y capturar caballa de forma accidental sin paralizar su actividad. La pesca dirigida de caballa queda prohibida hasta que se acuerde la gestión de la cuota en cada provincia.
- A quién afecta
- barcos de artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico Noroeste · flota pesquera con puerto base en provincias del Cantábrico Noroeste · entidades encargadas de la gestión de la cuota de caballa por provincia
- Cifras
- 20% de caballa respecto al total de capturas en una marea: umbral para considerar pesca dirigida
- inicio de la pesquería: 0:00 horas del 1 de enero de 2021
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
La caballa es especie sometida a TAC y cuotas, por tanto sometida a la obligación de desembarque. Cuando la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco dirige su actividad a otras pesquerías que no son la de la caballa, puede entrarle dicha especie de forma accesoria, accidental; de igual forma, antes de la apertura de la pesquería dirigida, podría capturar de forma accidental esta especie. Con el fin de evitar en esas dos situaciones la paralización de la flota, es por lo que se debe establecer una cantidad destinada a captura accesoria de caballa.
Mientras se adoptan a nivel provincial los acuerdos necesarios para la gestión de la cuota, procede realizar la apertura de la pesquería accesoria de caballa desde el 1 de enero.
Asimismo es conveniente establecer medidas generales de ordenación de la actividad, con independencia de que a posteriori las entidades encargadas de la gestión de la cuota de caballa de cada provincia, puedan proponer disposiciones específicas para cada una de ellas con el fin de ordenar la campaña de pesca dirigida.
Por todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2021, únicamente para capturas accesorias, para todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico Noroeste con independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.