Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de febrero de 2021
En pocas palabras
Reparte entre las flotas españolas las cuotas de pesca de besugo, alfonsino y sable negro. El reparto es provisional para el besugo y el alfonsino (primer trimestre de 2021) y definitivo para el sable negro. También fija topes diarios de captura por barco.
Qué cambia
Los barcos que pescan estas especies de aguas profundas tienen asignada una cantidad de cuota y un límite de kilos por día. El reparto puede revisarse a lo largo del año según cómo se consuma la cuota.
- A quién afecta
- barcos de pesca de aguas profundas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) · barcos que pescan en aguas de la NEAFC · armadores y tripulaciones de la flota de besugo · armadores y tripulaciones de la flota de alfonsino · armadores y tripulaciones de la flota de sable negro
- Cifras
- cuota de España de besugo: 21.000 kg (25 % del TAC de 2020, primer trimestre de 2021)
- cuota de España de alfonsino: 14.000 kg (25 % del TAC de 2020, primer trimestre de 2021)
- cuota de España de sable negro: 7.000 kg para 2021
- tope de besugo en la unidad de gestión 1: 120 kg por barco y día
- tope de besugo en la unidad de gestión 2: 40 kg por barco y día
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en el momento de la celebración del Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 15 y 16 de diciembre, que asignó para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, las negociaciones con el Reino Unido en materia de pesca aún no habían concluido.
Por tal motivo, la decisión adoptada en dicho Consejo de Ministros para algunos stocks fue la de asignar de manera provisional, para el primer trimestre de 2021, un 25 % de la cuota de 2020. Este es el caso de los stocks SBR/678– y ALF/3X14– de la presente resolución; en cambio el TAC del stock BSF/8910–, fue objeto de adopción de cuota definitiva para 2021 y 2022, correspondiendo a España 7 toneladas para cada uno de los años.
De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.
Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de cuatro años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.
Por otro lado, el artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.