Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación a las condiciones relativas al balance.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 5 de enero de 2021
En pocas palabras
Aprueba varios procedimientos de operación del sistema eléctrico (PO 10.4, 10.5, 10.6, 10.7 y 10.11) para adaptarlos a las condiciones relativas al balance eléctrico y actualizar la terminología. Estos procedimientos regulan la medida eléctrica, las comunicaciones y el intercambio de información entre los agentes del sistema.
Qué cambia
Cambia cómo se envían y calculan los datos de medida eléctrica y cómo se intercambia información entre el operador del sistema, los encargados de la lectura y los comercializadores. Afecta a quienes participan en el sistema eléctrico y a los responsables de la medida.
- A quién afecta
- operador del sistema eléctrico · encargados de la lectura · comercializadores de electricidad · proveedores de servicios de balance · sujetos de liquidación responsables del balance
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español.
La citada Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su artículo 30.2 un requerimiento al operador del sistema para lanzar a consulta pública una propuesta de adaptación de los procedimientos de operación a lo dispuesto en:
a) Los artículos 7.1, 8.3, 8.5, 11.3 y 25.1.
b) La participación de la demanda en los servicios de balance.
c) Los artículos 9.2.e) y 9.4, en lo relativo a las pruebas para el procedimiento de habilitación para la provisión de los servicios de balance.
d) Los artículos 20.3 y 20.4, cambio de programas de los Sujetos de Liquidación Responsables del Balance (BRP).
En cumplimiento de dicho requerimiento, entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020, el operador del sistema sometió a consulta pública una propuesta de adaptación de varios procedimientos de operación que incorporaban modificaciones para su adaptación a las condiciones relativas al balance. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, que establece que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, la propuesta de adaptación de los procedimientos de operación incluía cambios necesarios para mejorar la gestión técnica de la medida de energía eléctrica. Estas modificaciones consistían, fundamentalmente, en la reducción del plazo de envío de determinados datos de medida horarios, la adaptación a otros cambios normativos, la consideración de las instalaciones de almacenamiento, la incorporación del procedimiento de codificación del Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL), y la actualización de terminología.
Con base en lo anterior, el operador del sistema remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 8 de junio de 2020, la propuesta de modificación de los procedimientos de operación PO 10.3, PO 10.4, PO 10.5, PO 10.6, PO 10.7, PO 10.8, PO 10.11 y PO 15.2, una vez analizadas las observaciones recibidas en fase de consulta pública. Asimismo, otro paquete de procedimientos de operación fue remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su aprobación.