Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de mayo de 2021, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 19 de agosto de 2021
En pocas palabras
Modifica la resolución que publicó las cuotas de sardina ibérica para los buques de cerco del Golfo de Cádiz en 2021. Reparte entre esos buques un aumento de cuota tras la revisión del dictamen científico internacional, y fija la cuota definitiva de cada barco.
Qué cambia
Los barcos de cerco del Golfo de Cádiz pueden pescar más sardina ibérica en 2021: la cantidad total pasa de 2.803.255 kg a 5.278.908 kg. Cada barco recibe en el anexo su cuota definitiva.
- A quién afecta
- buques de cerco del Golfo de Cádiz · armadores y tripulaciones de esos buques · entidades asociativas de armadores de cerco · cofradías de pescadores del Golfo de Cádiz
- Cifras
- cuota total de sardina ibérica para 2021: 5.278.908 kg
- cuota total anterior: 2.803.255 kg
- incremento de cuota a repartir: 2.475.653 kg
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de las zona CIEM 8c y 9a para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2021 se dictó en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto y en la orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Dicha Resolución recogió que las capturas se limitaban a 2.803.255 Kg para los buques de cerco del Golfo de Cádiz tal y como también se señaló en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
El pasado 18 de junio se publicó el dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES, por sus siglas en inglés), en respuesta a la petición planteada por España y Portugal sobre la revisión de las posibilidades de pesca para el stock de sardina ibérica (zonas ICES 8c y 9a) en 2021. La petición de España y Portugal a ICES se basa en los datos disponibles más recientes para la evaluación del stock y que ha sido llevada a cabo en mayo de 2021.
Por tanto, como se recoge en la modificación de la Resolución de 28 de abril de 2021, en proceso de publicación, procede modificar la cantidad disponible total a pescar de sardina ibérica por parte de la flota española en la presente campaña de 2021, teniendo en cuenta la recomendación de ICES en base al rendimiento máximo sostenible, pero también como referencia las claves de reparto que se vienen aplicando entre España y Portugal. En consecuencia, es necesario adaptar la cantidad de capturas para los buques del cerco del Golfo de Cádiz a dicha recomendación, que para el año 2021 pasa a ser de 5.278.908 Kg Por tanto, procede repartir por posibilidades de pesca entre los buques de cerco del Golfo de Cádiz, el incremento de cuota de sardina ibérica, desde los 2.803.255 Kg previamente repartidos, y que asciende a 2.475.653 Kg.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Modificar el Anexo I de la Resolución de 17 de mayo de 2021, en el que figura el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina (Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) con sus cuotas provisionales de 2021, el incremento de la cuota de sardina asignada por la revisión de la recomendación de ICES y la cuota adaptada definitiva para 2021, a cada buque de forma individual o grupo de buques en base a sus posibilidades de pesca.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas