Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de agosto de 2021
En pocas palabras
Distribuye entre la flota pesquera española la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España para 2021, que asciende a 7.192 toneladas. Fija el reparto entre el cerco del Cantábrico y Noroeste, las flotas de altura y gran altura, y el uso en la zona 8c.
Qué cambia
Determina cuánto jurel puede capturar cada segmento de flota española en 2021 y en qué zonas puede usarse esa cuota, incluida la zona 8c y las capturas accesorias de otras especies.
- A quién afecta
- flota de cerco del Cantábrico y Noroeste · flotas de altura y gran altura · buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto · sector pesquero que faena en el Atlántico Nordeste
- Cifras
- cuota total de jurel JAX/2A-14 asignada a España en 2021: 7.192 toneladas
- capturas posibles en la zona 8c bajo condición especial: hasta 5.753 toneladas (80 %)
- capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa: hasta 359 toneladas (5 %)
- flexibilidad interanual procedente de 2020: 729 toneladas adicionales
- reparto: 1.000 toneladas al cerco del Cantábrico y Noroeste y 700 toneladas a flotas de altura y gran altura
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Tras el Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido el pasado 2 de junio, el TAC 2021 del stock JAX/2A-14 es ya definitivo. Próximamente y tras su adopción por parte del Consejo de la Unión Europea, será modificado el Reglamento (UE) 2021/92, del Consejo de 28 de enero, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Dicha modificación del Reglamento asignará a España la cantidad de 7.192 toneladas de este jurel, stock JAX/2A-14.
De esta cantidad, hasta un 80 %, es decir, 5.753 toneladas, se podrán capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5 % podrán corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 359 toneladas.
Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2020 asignará a España cantidades adicionales, en concreto, 729 toneladas del stock JAX/2A-14, de las que hasta 659 toneladas que pueden ser capturadas en la zona 8c bajo la condición especial y 43 toneladas que pueden corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14).
En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:
1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un reparto individual por buque en su anexo IX.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías.