Ley 2/2021, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 10 de agosto de 2021
En pocas palabras
Modifica la Ley de Salud del Principado de Asturias para que el Consejo de Gobierno pueda declarar la situación de emergencia por crisis sanitaria y asumir la condición de autoridad sanitaria. Regula también la situación derivada de la COVID-19.
Qué cambia
En una emergencia sanitaria grave con efectos sanitarios, económicos o sociales sobre toda la población, las medidas las podrá adoptar el Consejo de Gobierno y no solo la consejería de sanidad.
- A quién afecta
- población del Principado de Asturias · Consejo de Gobierno del Principado de Asturias · consejería competente en materia de sanidad
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
1. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
2. Por su parte, Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, establece en su artículo 5 b) que corresponde a la consejería competente en materia de sanidad ejercitar, como autoridad sanitaria, las competencias en materias de intervención públicas, inspectoras y sancionadoras que recoge esta Ley.
3. En este contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos, la protección de la salud pública cobra más importancia que nunca, y ello demanda contar con las adecuadas herramientas normativas que nos permitan disponer de un marco jurídico sólido para hacer frente a situaciones sanitarias sin precedentes como son las vividas actualmente.
4. En este sentido, la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas urgentes y extraordinarias en materia de salud pública, pero con importantes repercusiones en los distintos ámbitos de la vida diaria de las personas, tanto a nivel económico, como social y cultural. Este impacto transversal de las medidas adoptadas en un marco de emergencia sanitaria aconseja modificar la normativa autonómica vigente en materia de salud atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la facultad de declarar la situación de emergencia por crisis sanitaria y, a este efecto, la condición de autoridad sanitaria que, actualmente, la ley reserva a la Consejería competente en materia de sanidad, de modo que, cuando se dé una situación extraordinaria que, representando un grave riesgo para la salud pública y sea necesario adoptar acciones y medidas con repercusión transversal, a nivel sanitario, económico y/o social que afecten al conjunto de la población de la Comunidad Autónoma, sea el Consejo de Gobierno el competente.
5. La citada pandemia ha motivado en España la declaración de diversos estados de alarma. A este respecto, el preámbulo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que la crisis sanitaria provocada por la pandemia subsiste a la finalización del estado de alarma. En coherencia con ello, su artículo 2.3 prevé la declaración por parte del Gobierno de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.