Denuncia por parte de Turkmenistán del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de agosto de 2021
En pocas palabras
Turkmenistán comunicó en 1999 que dejaba sin efecto el convenio con España para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en 1985. El convenio dejó de aplicarse el 1 de enero de 2000, tras el preaviso de seis meses que exige su artículo 23.
Qué cambia
Desde el 1 de enero de 2000 ya no se aplica ese convenio entre España y Turkmenistán, por lo que deja de usarse para evitar que una misma renta o patrimonio tribute en ambos países.
- A quién afecta
- personas que obtienen rentas en España y en Turkmenistán · empresas con actividad en España y en Turkmenistán · contribuyentes con patrimonio en ambos países
- Cifras
- preaviso para denunciar el convenio: 6 meses
- fecha de firma del convenio: 1 de marzo de 1985
- publicación en el BOE: 22 de septiembre de 1986
- nota verbal de denuncia: 9 de febrero de 1999
- fin de efectos jurídicos: 1 de enero de 2000
- Impuestos y cuentas públicas
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Nota Verbal número 05/333 de 9 de febrero de 1999 el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán informaba de la denuncia del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de septiembre de 1986, indicando que perdería su vigencia el 1 de enero del año 2000. Turkmenistán había aceptado el principio de continuidad en materia de tratados considerándolo vigente en su territorio una vez disuelta la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Por lo tanto y de conformidad con el artículo 23 del Convenio, que señala que cualquiera de las partes podrá denunciarlo con un preaviso mínimo de seis meses de antelación, el citado Convenio dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2000.
Madrid, 5 de agosto de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.