Ley 6/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 9 de agosto de 2021
En pocas palabras
Modifica la Ley 10/2018 de la Región de Murcia para adaptarla a una sentencia del Tribunal Constitucional. Cambia normas sobre renovación hotelera, suspensión de planeamiento urbanístico, modificaciones de actividades contaminantes y regularización de actividades.
Qué cambia
Ajusta los requisitos para renovar hoteles, para suspender planes urbanísticos y para considerar si un cambio en una actividad contaminante es sustancial. Afecta a empresas hoteleras, ayuntamientos y actividades industriales contaminantes.
- A quién afecta
- empresas hoteleras · ayuntamientos · actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera · promotores urbanísticos · titulares de actividades a regularizar
- Cifras
- incremento de emisión que marca la modificación sustancial: más del 35% de la emisión másica de contaminantes
- Vivienda y urbanismo
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 878/2019, en relación con diversos artículos de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad, declara, por una parte, la inconstitucionalidad parcial, y por lo tanto la nulidad parcial de dos de sus artículos, y la constitucionalidad del resto de los preceptos impugnados, condicionando la misma en alguno de los casos, a una interpretación conforme con el orden constitucional de competencias, en los términos contenidos en la Sentencia.
A fin de alejar cualquier tipo de incertidumbre jurídica que pudiera generarse en la interpretación de dichos preceptos, se hace aconsejable proceder a la modificación de la Ley en el sentido de adecuarla a los términos contenidos en la Sentencia, dotándola de una mayor seguridad jurídica en su aplicación.
Artículo único. Se modifica la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 7, por el que se añade una disposición adicional primera a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, afectando dicha modificación a los apartados 7 y 9 de la referida disposición, que quedan redactados en los siguientes términos:
«7. Con anterioridad a la aprobación del instrumento urbanístico indicado en el punto anterior, será necesario el informe previo, preceptivo y vinculante del departamento autonómico competente en turismo sobre la adecuación de la actuación de renovación hotelera a la normativa turística y categoría solicitada, debiéndose aportar a tal fin el anteproyecto del establecimiento con detalle suficiente sobre las nuevas características, instalaciones y servicios. Cuando la actuación de renovación hotelera afecte a edificaciones ubicadas en la zona de servidumbre de protección de dominio público, el régimen establecido se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de costas.» «9. Cuando la actuación de renovación hotelera se desarrolle sobre una parcela situada en un ámbito urbano o urbanizable en proceso de gestión y ejecución, la aplicación de la prima de aprovechamiento se sumará a los derechos que inicialmente correspondan a su beneficiario, debiendo ser tenida en cuenta en la liquidación provisional o definitiva de los gastos de urbanización, contribuyendo a los mismos.»