Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 7 de agosto de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta el 23 de agosto de 2021 las normas que obligan a guardar cuarentena a las personas que llegan a España en vuelo desde países considerados de alto riesgo por el COVID-19. Mantiene también la exigencia de certificado de vacunación, prueba negativa o certificado de recuperación.
Qué cambia
Los viajeros que lleguen en avión desde países de alto riesgo deben seguir cumpliendo la cuarentena y los requisitos sanitarios hasta el 23 de agosto de 2021. Se pide ratificación judicial de la medida por limitar derechos fundamentales.
- A quién afecta
- viajeros que llegan a España en avión desde países de alto riesgo · pasajeros en vuelos con escala desde países de alto riesgo · autoridades sanitarias de frontera
- Cifras
- prórroga desde las 00:00 del 10 de agosto de 2021
- prórroga hasta las 24:00 del 23 de agosto de 2021
- incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días como criterio de país de alto riesgo
- plazo de un mes para recurso de reposición
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND/821/2021, de 30 de julio, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada. Así mismo, se han tenido en cuenta la valoración efectuada por la Organización Mundial de la Salud de las capacidades de respuesta de los países según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, así como el número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España y especialmente la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países.
La exigencia a los viajeros procedentes de países considerados de alto riesgo de una certificación de vacunación completa, de un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España o de un certificado de recuperación de COVID-19 y la aplicación de cuarentena, complementado con la aplicación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha demostrado ser una medida muy eficaz en el control de los casos importados. A las personas sometidas a cuarentena se les realiza un seguimiento activo, que facilita además que en el caso de sospecha de COVID-19 se activen los mecanismos de derivación a las autoridades sanitarias. Lo que ha permitido la detección precoz de casos importados y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de nuevos casos y brotes secundarios, aspecto especialmente significativo si proceden de países donde están distribuidas variantes de especial preocupación.
La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, establece su eficacia hasta las 24:00 del 9 de agosto de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Tras la revisión de la situación de los países considerados de alto riesgo, se justifica la necesidad de prorrogar sus efectos.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.