Real Decreto 506/2021, de 6 de julio, por el que se declara la Técnica del Vidrio Soplado en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ministerio de Cultura y Deporte · 6 de agosto de 2021
En pocas palabras
Declara la técnica del vidrio soplado en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Reconoce los procesos, conocimientos, productos, instrumental y espacios asociados a esta técnica artesanal.
Qué cambia
La declaración produce efectos desde su publicación en el BOE y sitúa esta técnica artesanal bajo la salvaguardia prevista en la Ley 10/2015 para el patrimonio cultural inmaterial.
- A quién afecta
- artesanos del vidrio soplado · talleres artesanos de vidrio · Centro Nacional del Vidrio de La Granja · Vidrios Gordiola en Mallorca · museos del vidrio
- Cifras
- tres siglos de actividad ininterrumpida en diversos centros productores
- dos focos productores principales: Centro Nacional del Vidrio de La Granja (Segovia) y Vidrios Gordiola (Mallorca)
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 22 de julio de 2020 de la Dirección General de Bellas Artes (BOE de 31 de julio) se acordó la incoación del expediente de declaración de la técnica del vidrio soplado en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y del CSIC como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.
En virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia en materia de patrimonio histórico español.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Se declara la técnica del vidrio soplado en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.