Resolución de 29 de julio de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.
Comisión Nacional del Mercado de Valores · 5 de agosto de 2021
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para crear una Delegación en Bilbao y fijar sus funciones. También detalla las competencias de la Delegación de Barcelona.
Qué cambia
Las entidades supervisadas y emisores del País Vasco pasan a tener una oficina de la CNMV en Bilbao para trámites, consultas y colaboración en supervisión. La Delegación de Barcelona mantiene sus funciones y su oficina de registro.
- A quién afecta
- entidades supervisadas por la CNMV con sede en el País Vasco · emisores de valores radicados en el País Vasco · empresas de servicios de inversión · instituciones de inversión colectiva · entidades de capital de riesgo
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), aprobado mediante resolución de su Consejo de 19 de diciembre de 2019, establece en el apartado 4 de su Disposición final única que «El Consejo de la CNMV podrá acordar la apertura de otras delegaciones en el territorio nacional con funciones similares». Con el objetivo de mejorar la atención e interlocución con las entidades supervisadas y emisores radicados en el País Vasco y atendiendo a su número y dimensión, la CNMV ha acordado la apertura de una nueva delegación en Bilbao.
En su virtud, el Consejo de la CNMV en su sesión de 29 de julio de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, acuerda:
Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se modifica la disposición final única del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2019, que queda redactado como sigue:
«I. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona. 1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda: a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo. b) Recibir, analizar y tramitar los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores. c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores. 2. La Delegación de la CNMV en Barcelona contará con una oficina de registro integrada en el Registro General de la CNMV con las mismas funciones indicadas en el artículo 34 de este Reglamento. II. La CNMV contará con una Delegación en Bilbao. 1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda: a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo. b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores. c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores. III. El Consejo de la CNMV podrá acordar la apertura de otras delegaciones en el territorio nacional con funciones similares.»