Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 25 de enero de 2021, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021.
Ministerio del Interior · 5 de agosto de 2021
En pocas palabras
Modifica una resolución anterior de la Dirección General de Tráfico para añadir restricciones de tráfico en la carretera Ma-2210, en Pollença (Mallorca), entre los kilómetros 2,0 y 8,7. Establece excepciones de paso y prohíbe parar y estacionar fuera de las zonas habilitadas.
Qué cambia
Quien circule por ese tramo de la Ma-2210 debe respetar las restricciones de paso y no puede parar ni estacionar salvo en zonas habilitadas. Algunos vehículos y personas pueden acceder con autorización o por excepción.
- A quién afecta
- conductores que circulan por la carretera Ma-2210 · residentes y visitantes de residentes en la zona · personas con movilidad reducida · taxis y VTC · autocares de transporte discrecional
- Cifras
- tramo restringido: kilómetros 2,0 a 8,7 de la Ma-2210
- restricción hasta el 15 de septiembre: de 10:00 a 19:00 horas
- solicitud de autorización previa: al menos 3 días hábiles antes del acceso
- solicitud posterior al acceso: dentro de los 3 días hábiles siguientes
- publicación en la web de la DGT: al menos 8 días hábiles antes
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las carreteras con una elevada concentración de vehículos y las que son de acceso a lugares determinados con especial protección medioambiental en ciertas épocas del año, hacen necesario el establecimiento de medidas especiales de regulación de tráfico que garanticen la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación así como la preservación del medio ambiente afectado por el incremento del tráfico rodado.
En este sentido, la carretera perteneciente al Consell Insular de Mallorca Ma-2210 entre los puntos kilométricos 2,0 y 8,7, reúne las especificaciones citadas anteriormente para el establecimiento de restricciones a la circulación.
A la vista de lo anterior, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ejerce las competencias que el Ministerio del Interior tiene atribuidas en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico,
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5, párrafos k) y n), 6 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, y de conformidad con los órganos competentes del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y del Consell Insular de Mallorca, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Primero y único.
Modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021.
Uno. En la tabla correspondiente al anexo VIII que incluye las «Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la citada Resolución)», se incorpora la siguiente línea:
Provincia Población Carretera Puntos kilométricos Motivo Días/periodo Illes Balears Pollença Ma-2210 2,0–8,7 Restricciones de paso en el tramo indicado con excepciones, y prohibición de parada y estacionamiento salvo las zonas habilitadas. Hasta el 15 septiembre: de 10:00 horas a 19:00 horas
Dos. Las excepciones a las restricciones de paso en el tramo indicado que figuran en la tabla del primer punto, son las siguientes:
Vehículos autorizados expresamente con carácter previo o posterior, residentes o visitantes de residentes, transporte público gestionado por el Govern Balear, servicios, salvamento, sanitarios, protección civil, emergencias y cuerpos de seguridad, vehículos que transporten personas con movilidad reducida y bicicletas, taxis y VTC, autocares de transporte discrecional, y aquellos que dispongan de autorización previa para circular por algún tramo de la carretera Ma-2210 comprendido entre los puntos kilométricos 8,7-19,6.