Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles, en lo referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento, para la homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional de vehículos completados.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 3 de agosto de 2021
En pocas palabras
Fija los requisitos técnicos para la homologación nacional de series cortas y homologación individual de vehículos completados en cuanto a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento. Permite usar hasta el 28 de febrero de 2023 la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de la ONU como alternativa a la serie 03.
Qué cambia
Los fabricantes de vehículos completados de categorías M, N y O pueden seguir homologando y matriculando con la serie 02 hasta el 28 de febrero de 2023. Las tarjetas ITV de estos vehículos incluirán una anotación específica.
- A quién afecta
- fabricantes de vehículos de base · fabricantes de segunda o sucesivas fases de completado · titulares de vehículos completados de categorías M, N y O · estaciones de ITV
- Cifras
- fecha límite para homologar y matricular con la serie 02: 28 de febrero de 2023
- fecha de referencia de fabricación de unidades y vehículos de base: antes de 1 de septiembre de 2021
- plazo de autorización de fin de serie para vehículos completados: 18 meses
- plazo de autorización de fin de serie para vehículos completos: 12 meses
- plazo para recurso de alzada: 1 mes
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, establece en el apéndice 5 de los anexos III y IV, los requisitos exigibles para la homologación nacional de los vehículos de las categorías M, N y O.
Las letras «A», «B» y «C» del mencionado apéndice 5 prescriben el cumplimiento de los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME.
En ausencia de estas, resultan de aplicación para la homologación nacional los requisitos de la homologación de tipo europea, establecidos de forma general en el Reglamento (UE) 2018/858, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, y de manera específica con respecto a la seguridad, en el Reglamento (UE) 661/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 14, del Reglamento (UE) 661/2009, el Anexo IV establece, en lo referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación, la aplicación con carácter obligatorio del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas, serie 03 de enmiendas.
Según las disposiciones transitorias incluidas en el propio Reglamento n.º 58, así como las obligaciones establecidas en el Anexo IV del Reglamento (UE) 661/2009, no se permitirá la matriculación de vehículos homologados según la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 a partir de 1 de septiembre de 2021.
La reglamentación europea de homologación contempla condiciones específicas de homologación de vehículos completados, entendiendo como tal, los vehículos, producto de la homologación de tipo multifásica que cumplen con todos los requisitos exigibles para la matriculación, atendiendo a las características singulares de su proceso de fabricación. Entre las mismas se encuentra la posibilidad de conceder un período para las autorizaciones de fin de serie de los vehículos completados de dieciocho meses en lugar de los doce meses permitidos para los vehículos completos, a fin de considerar el tiempo necesario para el proceso de completado del vehículo.
La instalación del dispositivo de protección trasera contra el empotramiento puede realizarse por el fabricante del vehículo de base, si bien en la mayoría de los vehículos dicha instalación se efectúa durante la fase de completado por el fabricante de segunda o sucesivas fases.
En todo caso, la instalación del dispositivo de protección trasera contra el empotramiento, debe de ser prevista por el fabricante del vehículo de base, a efectos de garantizar la integridad estructural del vehículo en caso de accidente.
Existe en la actualidad una gran cantidad de existencias de vehículos de base diseñados y fabricados en base a los requisitos establecidos en la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas, que serán objeto de un proceso de homologación multifásica durante los próximos meses.