Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 31 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica la orden anterior de cuarentenas para incluir a Brasil y Sudáfrica entre los países de alto riesgo. Los pasajeros que lleguen en vuelo desde esos países deberán guardar cuarentena, con las mismas condiciones ya establecidas.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica deberán cumplir cuarentena a su llegada a España, igual que los de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia.
- A quién afecta
- personas que viajan a España desde Brasil · personas que viajan a España desde Sudáfrica · pasajeros de vuelos internacionales · autoridades sanitarias
- Cifras
- incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 días
- fin de la prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros: 3 de agosto de 2021 a las 00:00 horas
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias
La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.00 habitantes en 14 días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada. Así mismo, se han tenido en cuenta la valoración efectuada por la Organización Mundial de la Salud de las capacidades de respuesta de los países según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, así como el número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España. En base a ello se consideraron como países de alto riesgo la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia y la República de Namibia.
En lo que afecta a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, se vienen llevando a cabo medidas de control adicionales en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Este Acuerdo del Consejo de Ministros se encuentra en vigor mediante su prórroga acordada en el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, que establecía la finalización de su eficacia a las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021, circunstancia esta por la que ambos países no se incluyeron entre los contemplados en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio.
Ante la finalización de la vigencia de la última prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, tras la evaluación de las condiciones epidemiológicas de ambos países, se considera que su situación continúa siendo desfavorable, debiendo ser clasificados como de alto riesgo.
La exigencia de una certificación de vacunación completa, de un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España o de un certificado de recuperación de COVID-19 y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementado con la aplicación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha demostrado ser una medida muy eficaz en el control de los casos importados. A las personas sometidas a cuarentena se les realiza un seguimiento activo, que facilita además que en el caso de sospecha de COVID-19 se activen los mecanismos de derivación a las autoridades sanitarias. Lo que ha permitido la detección precoz de casos importados y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de nuevos casos y brotes secundarios, aspecto especialmente significativo si proceden de países donde están distribuidas variantes de especial preocupación.