Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19).
Comunidad Foral de Navarra · 30 de julio de 2021
En pocas palabras
Deroga total o parcialmente varios decretos-leyes forales de Navarra que aprobaron medidas extraordinarias frente a la COVID-19. Estas medidas se adoptaron en el verano de 2020 y dejan de estar vigentes.
Qué cambia
Las medidas extraordinarias aprobadas en 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria en Navarra dejan de aplicarse. Afecta a quienes estaban sujetos a esas medidas preventivas.
- A quién afecta
- población de Navarra · establecimientos y actividades sujetos a medidas preventivas
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, se aprobaron medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Mediante el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, se aprobaron en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La disposición derogatoria única de ésta última norma procedió a la derogación casi total del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, antes citado.
Ambas normas se dictaron al amparo de las siguientes normas estatales, que eran acordes a la situación epidemiológica en la que se dictaron:
– Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.
– Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que prorrogó el estado de alarma y que preveía, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determinaría que quedasen sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6, se estableció que serían las comunidades autónomas quienes pudieran decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
– Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, que adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 8/2020 establece la eficacia de esta norma en función de la situación epidemiológica y en tanto no se dejen sin efecto sus medidas de forma expresa.