Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Comunidad Foral de Navarra · 30 de julio de 2021
En pocas palabras
El decreto-ley foral aprueba medidas tributarias en Navarra para responder al impacto de la COVID-19. Reduce la cuota anual de los tributos sobre el juego de las máquinas recreativas tipo B y declara exentas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades determinadas ayudas extraordinarias.
Qué cambia
Las empresas que explotan máquinas recreativas tipo B en bares, restaurantes, bingos y salones de juego pagan menos por los tributos sobre el juego. Las personas y entidades que reciben ciertas ayudas extraordinarias no tributan por ellas en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades.
- A quién afecta
- empresas que explotan máquinas recreativas tipo B · bares y restaurantes con máquinas recreativas · bingos y salones de juego · personas que reciben ayudas extraordinarias · entidades que reciben ayudas extraordinarias
- Cifras
- reducción de la cuota anual de los tributos sobre el juego: 35 por 100
- reducción en cada uno de los tres trimestres restantes de 2021: 46,67 por 100
- periodo de referencia de las restricciones: del 1 de enero al 9 de mayo de 2021
- pago de la cuota del primer trimestre de 2021 ya realizado
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Entre otras, la Ley Foral 7/2020 y los Decretos-ley Foral 4, y 6 de 2020, así como el Decreto-ley Foral 1/2021 han aprobado medidas fiscales para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.
La evolución de la pandemia durante el año 2021 ha obligado al Gobierno de Navarra a tomar medidas restrictivas que han afectado especialmente a la hostelería y restauración, así como a bingos y salones de juego. Por ello, el presente decreto-ley foral incluye nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia de la COVID-19 en el ámbito de determinadas actividades económicas.
Desde el 1 de enero hasta el 9 de mayo de 2021 (fecha en que finaliza el estado de alarma), se han ido intercalando periodos con restricciones en los interiores de los establecimientos de hostelería, con otros en los que el servicio en interiores no era posible, y en el caso de bingos y salones de juegos han supuesto el cierre y la paralización de la actividad.
Las máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, se localizan en los interiores de bares y restaurantes, así como en bingos y salones de juego, por lo que su utilización por los clientes se ha visto afectada por las restricciones establecidas. La explotación de estas máquinas está sujeta a los tributos sobre el juego regulados en la Ley Foral 27/2016, estableciéndose una cuota anual que se reparte en cuatro pagos trimestrales.
Tal y como se ha expuesto, la actividad se ha resentido de forma considerable, por lo que resulta oportuno ajustar dicha cuota de forma que se recoja el efecto de las restricciones en el sector.
Tomando como periodo de referencia el comprendido entre el 1 de enero y el 9 de mayo de 2021, procedería una reducción del 35 por 100 de la cuota anual. Dado que ya se ha realizado el pago de la cuota correspondiente al primer trimestre de 2021, habría que repartir la reducción en los tres trimestres restantes, lo que representaría una reducción en las cuotas de cada uno de ellos del 46,67 por 100.