Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 29 de julio de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears que resuelve discrepancias sobre la Ley 2/2020, de medidas urgentes para paliar los efectos de la COVID-19. El acuerdo fija cómo interpretar y aplicar varios artículos y prevé cambios y derogaciones de preceptos concretos.
Qué cambia
La Comunidad Autónoma se compromete a modificar o derogar varios artículos de la Ley 2/2020 y a aplicar otros conforme a la normativa estatal de contratos públicos y del personal estatutario. Afecta a la contratación de material sanitario y a la organización del personal de la Administración autonómica y del Servicio de Salud.
- A quién afecta
- Servicio de Salud de las Illes Balears · personal estatutario de los servicios de salud · personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Illes Balears · pequeñas y medianas empresas proveedoras de material sanitario · administraciones territoriales competentes en el Puerto de Alcudia
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de julio de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 30 de noviembre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, (en adelante, Ley 2/2020, de 15 de octubre) ambas partes consideran solventadas las controversias, en lo que se refiere a los preceptos objeto del presente acuerdo, conforme a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 14 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, ambas partes coinciden en que debe interpretarse y aplicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Respecto al artículo 15.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la modificación legislativa del mismo, con el siguiente tenor literal:
«Cuando el Servicio de Salud deba contratar el suministro de batas de protección, guantes, mascarillas, monos, delantales de plástico, gafas, capuchas, polainas, pantallas, solución hidroalcohólica, viricida, y cualquier otro producto que se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, los pliegos incorporarán criterios sociales, medioambientales y estratégicos, como criterios de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, con el fin de facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas y asegurar la compra responsable de estos productos y el cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes de la UE o de la OTI.»