Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados.
Comunidad Autónoma de Aragón · 29 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código del Derecho Foral de Aragón y la Ley del Patrimonio de Aragón para regular a quién corresponden los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados. Atribuye estos bienes a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Qué cambia
Cambia quién se queda con las fincas sin dueño conocido y con el dinero de cuentas y depósitos abandonados: pasa a la Comunidad Autónoma de Aragón en lugar de al Estado.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Aragón · personas titulares de cuentas y depósitos abandonados · propietarios de inmuebles sin dueño conocido · herederos de bienes vacantes
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Constitución española establece en su artículo 149.1.8.ª la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Tal es el caso de Aragón, cuyo Estatuto de Autonomía reconoce en su artículo 71.2.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en ese ámbito de la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho civil propio, es decir, del Derecho Foral aragonés.
El Tribunal Constitucional ha delimitado, en repetidas ocasiones, esa competencia, considerando que es posible que las comunidades autónomas dotadas de Derecho civil foral o especial regulen instituciones conexas con las ya reguladas en sus respectivas compilaciones, dentro de una actualización o innovación de los contenidos de estas según los principios informadores peculiares del Derecho foral.
En lo que a la materia objeto de la presente norma se refiere, es importante tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2018, de 26 de abril, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que el Estado planteó, ante dicho tribunal, contra la Comunidad Foral de Navarra, por considerar que la atribución a esta de los bienes vacantes y de los saldos y depósitos abandonados, prevista en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, podía contravenir lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prevé su atribución al Estado.
El Tribunal Constitucional, en sus consideraciones, observa la concurrencia de conexión suficiente entre las figuras de los inmuebles vacantes y depósitos y saldos abandonados con los vacantes abintestatos, que no dejan de pertenecer a una misma clase o institución, que es la de los bienes abandonados y sin dueño conocido, lo que le lleva a reconocer la competencia del legislador autonómico para legislar en materia de atribución de los bienes vacantes y, consecuentemente, a estimar la conformidad con la Constitución Española de los preceptos de la Ley del Patrimonio de Navarra.
La Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, en su disposición adicional sexta, estableció que se atribuirían a la Comunidad Autónoma las fincas que reemplazasen a las parcelas cuyo dueño no fuese conocido en procesos de concentración parcelaria. Esta previsión fue recurrida por el Presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional y resuelta en Sentencia 41/2018, de 26 de abril.