Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 28 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica los topes diarios de captura de besugo y alfonsino para los buques españoles durante la campaña de pesca de 2021. Fija 30 kg por buque y día de besugo en la unidad de gestión 1 y 5 kg en la unidad 2, y 50 kg por buque y día de alfonsino.
Qué cambia
Cambia cuánto besugo y alfonsino puede capturar cada buque al día. Afecta a los barcos que faenan en el caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y en aguas de la NEAFC.
- A quién afecta
- buques pesqueros del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) · buques pesqueros que operan en aguas de la NEAFC · armadores y tripulaciones de la flota de besugo y alfonsino
- Cifras
- besugo, unidad de gestión 1: 30 kg por buque y día
- besugo, unidad de gestión 2: 5 kg por buque y día
- alfonsino: 50 kg por buque y día
- vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2021
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, se modificó la Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 15 de enero de 2021, que distribuye la cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-; Alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14-; y Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Entre otros aspectos, dicha modificación fijó nuevos valores para los topes de captura diarios de besugo en ambas unidades de gestión, dado que los consumos en aquel momento así lo aconsejaban. En el momento presente, dada la evolución de la pesquería y de las capturas de besugo en ambas unidades de gestión, es preciso de nuevo volver a ajustar los topes de captura.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad 1 y 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha,
La Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
El apartado tercero de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero de 2021 se modifica y queda como sigue:
Se establecen los siguientes topes de captura diarios: Besugo (SBR/678-): 1. Unidad gestión 1: 30 kg/buque/día. 2. Unidad gestión 2: 5 kg/buque/día. Alfonsino (ALF/3X14-): 50 kg/buque/día Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2021, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 22 de julio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.